Artículo 25 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los municipios (Ayuntamientos) deben destinar dinero cada año para atender necesidades básicas como arreglar calles, drenaje o alumbrado, y también para que los bomberos puedan trabajar en la prevención de desastres. Ese dinero se le tiene que dar a la Coordinación Municipal de Protección Civil, y el monto mínimo debe ser del 0.01% del presupuesto total del municipio de ese año. Esto asegura que los bomberos tengan los recursos necesarios para cumplir con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 25. Los Ayuntamientos deberán prever recursos para atender las necesidades básicas de infraestructura, así como para que sus Cuerpos de Bomberos lleven a cabo acciones en el marco de la Gestión Integral de Riesgos de Desastre; por lo que, anualmente a las Coordinaciones Municipales de Protección Civil les asignarán recursos por montos que no podrán ser inferiores al 0.01% del Presupuesto de Egresos Municipal del ejercicio fiscal de que se trate, lo que garantizará que los Cuerpos de Bomberos puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.