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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que cualquier donación o apoyo económico que reciban los Bomberos debe pasar primero por el municipio (el gobierno de tu ciudad), ya sea que venga de personas, empresas, organizaciones mexicanas o extranjeras, o de patronatos (grupos de ciudadanos que juntan fondos). Ese dinero solo se puede usar para pagar los derechos de los bomberos, mejorar sus estaciones, comprar equipo más moderno, o atender emergencias que no estaban planeadas. Además, si durante el año los Bomberos reciben dinero de particulares, pueden usarlo hasta el año siguiente, repartiéndolo por trimestres, para que puedan organizar sus gastos sin problemas y siempre tengan fondo para imprevistos.

Texto oficial

Artículo 26. Las aportaciones que reciban los Cuerpos de Bomberos deben ser a través del municipio, ya sea de personas físicas, jurídico colectivas, organismos nacionales o internacionales públicos o privados o patronatos, y serán destinados a cubrir los derechos de los Bomberos, mejorar la infraestructura en los lugares donde se instalen, la tecnología, así como para hacer frente a situaciones inesperadas. Toda clase de aportaciones que reciban de los particulares los Cuerpos de Bomberos durante un año, se podrán aplicar trimestralmente en el ejercicio fiscal siguiente, de manera que se pueda programar el ejercicio de dichos ingresos sin que se paralice su administración y de manera que permita hacer frente a casos imprevistos.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 9) ↗

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