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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que cualquier bombero voluntario tiene que tener entrenamiento y capacitación oficial que pueda demostrar, como un curso o certificado. Pueden ayudar en emergencias o desastres, pero bajo su propia responsabilidad, o sea, ellos responden por lo que hagan. Esto es porque los bomberos voluntarios no tienen los mismos derechos ni obligaciones que los servidores públicos, como los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 28. Todo Bombero Voluntario deberá contar con entrenamiento y capacitación formal y comprobable, y podrán participar en la atención de emergencias y/o desastres bajo su más estricta responsabilidad, dado que por su carácter de voluntarios no cuentan con las obligaciones y derechos establecidos para los servidores públicos. Deberá contar con entrenamiento y capacitación formal y comprobable y podrán participar en la atención de emergencias y/o desastres bajo su más estricta responsabilidad, dado que por su carácter de voluntarios no cuentan con las obligaciones y derechos establecidos para los servidores públicos.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.