Artículo 29 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un cuerpo de bomberos solo tiene voluntarios o gente que no trabaja de tiempo completo, el municipio debe darles todo lo que necesiten: instalaciones, carros, herramientas, uniformes y lo demás para que puedan hacer bien su trabajo. Es decir, el gobierno local tiene que equipar a esos bomberos para que puedan atender emergencias sin problemas.
Texto oficial
Artículo 29. En el caso de los Cuerpos de Bomberos que operen únicamente con Bomberos Voluntarios o de Guardia Pasiva, el municipio proporcionará las instalaciones, vehículos, herramientas, uniformes y todo lo necesario para la prestación del servicio óptimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.