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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/29
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un cuerpo de bomberos solo tiene voluntarios o gente que no trabaja de tiempo completo, el municipio debe darles todo lo que necesiten: instalaciones, carros, herramientas, uniformes y lo demás para que puedan hacer bien su trabajo. Es decir, el gobierno local tiene que equipar a esos bomberos para que puedan atender emergencias sin problemas.

Texto oficial

Artículo 29. En el caso de los Cuerpos de Bomberos que operen únicamente con Bomberos Voluntarios o de Guardia Pasiva, el municipio proporcionará las instalaciones, vehículos, herramientas, uniformes y todo lo necesario para la prestación del servicio óptimo.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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