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Artículo 31 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir capacitación constante sobre cómo prevenir y atender desastres. También deben ser tratados con respeto y dignidad por sus jefes y compañeros, y está prohibido que les pidan que hagan favores personales para ellos o sus familias. Si su trabajo y comportamiento son buenos, pueden recibir reconocimientos o medallas. Además, pueden aspirar a una plaza de bombero permanente si tienen la experiencia y profesionalismo necesarios, y también gozarán de otros derechos que sus superiores les otorguen.

Texto oficial

Artículo 31. Los Bomberos voluntarios podrán contar con los derechos siguientes: I. Recibir capacitación, especialización y actualización en materia de Gestión Integral de Riesgos de Desastre; II. Recibir trato digno, respetuoso y decoroso por parte de sus superiores y compañeros, quedando prohibido prestar servicios personales a superiores jerárquicos o a sus familiares; III. Ser sujetos a reconocimientos y preseas al mérito cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. Ser candidato a obtener una plaza de Bombero en razón de su experiencia, capacidad, profesionalismo, desarrollo y permanencia, y V. Los que sus superiores jerárquicos determinen. CAPÍTULO SEGUNDO De la Participación Social con Niñas, Niños y Adolecentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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