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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir capacitación constante sobre cómo prevenir y atender desastres. También deben ser tratados con respeto y dignidad por sus jefes y compañeros, y está prohibido que les pidan que hagan favores personales para ellos o sus familias. Si su trabajo y comportamiento son buenos, pueden recibir reconocimientos o medallas. Además, pueden aspirar a una plaza de bombero permanente si tienen la experiencia y profesionalismo necesarios, y también gozarán de otros derechos que sus superiores les otorguen.

Texto oficial

Artículo 31. Los Bomberos voluntarios podrán contar con los derechos siguientes: I. Recibir capacitación, especialización y actualización en materia de Gestión Integral de Riesgos de Desastre; II. Recibir trato digno, respetuoso y decoroso por parte de sus superiores y compañeros, quedando prohibido prestar servicios personales a superiores jerárquicos o a sus familiares; III. Ser sujetos a reconocimientos y preseas al mérito cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. Ser candidato a obtener una plaza de Bombero en razón de su experiencia, capacidad, profesionalismo, desarrollo y permanencia, y V. Los que sus superiores jerárquicos determinen. CAPÍTULO SEGUNDO De la Participación Social con Niñas, Niños y Adolecentes

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 10) ↗

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