Artículo 32 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los bomberos y las oficinas de Protección Civil de tu municipio pueden organizar actividades para que tú y tu comunidad aprendan a prevenir accidentes y desastres. Estas actividades deben incluir a niñas, niños y adolescentes, y también enseñarles a evitar la violencia y las adicciones. La idea es que todos participen para estar más preparados y seguros.
Texto oficial
Artículo 32. Con la finalidad de culturizar sobre la comprensión y reducción de riesgos de accidentes y de desastres, las Coordinaciones Municipales de Protección Civil a través de sus Cuerpos de Bomberos, podrán implementar acciones permanentes de participación social que incluyan a niñas, niños y adolescentes en las acciones de previsión y prevención, que a su vez incluyan un componente social de prevención de la violencia y de las adicciones. TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CIUDADANOS CAPÍTULO PRIMERO De los Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.