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Artículo 32 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los bomberos y las oficinas de Protección Civil de tu municipio pueden organizar actividades para que tú y tu comunidad aprendan a prevenir accidentes y desastres. Estas actividades deben incluir a niñas, niños y adolescentes, y también enseñarles a evitar la violencia y las adicciones. La idea es que todos participen para estar más preparados y seguros.

Texto oficial

Artículo 32. Con la finalidad de culturizar sobre la comprensión y reducción de riesgos de accidentes y de desastres, las Coordinaciones Municipales de Protección Civil a través de sus Cuerpos de Bomberos, podrán implementar acciones permanentes de participación social que incluyan a niñas, niños y adolescentes en las acciones de previsión y prevención, que a su vez incluyan un componente social de prevención de la violencia y de las adicciones. TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CIUDADANOS CAPÍTULO PRIMERO De los Derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.