Artículo 35 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo que hiciste causó una emergencia (como un incendio, derrumbe o accidente) o los trabajos para atenderla, y eso dañó a otras personas, tú (ya seas una persona o una empresa) tienes que pagar los daños. Ojo: aunque no pagues, no te van a meter a la cárcel por eso. La autoridad de derechos humanos del Estado de México lo revisará para asegurarse de que no te acusen penalmente. Pero eso no significa que te libres: si no pagas, el municipio (el Ayuntamiento) sí te puede demandar por la vía mercantil y fiscal para cobrarte la reparación del daño. Es decir, te pueden embargar o multar, pero no meter al bote.
Texto oficial
Artículo 35. Los daños a terceros ocasionados por la emergencia o por las maniobras para su atención serán cubiertos por la persona física y/o jurídica colectiva responsable de su generación. En ningún caso, el incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad penal, como deberá verificarse por la instancia garante de los Derechos Humanos en el Estado de México. El incumplimiento por parte del particular, si será sujeto de procesos mercantiles y fiscales por parte del Ayuntamiento correspondiente por concepto de reparación del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.