Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/36
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si marcas a los bomberos para hacer una llamada falsa, aunque no sea delito, sí te puede caer una multa. Esa multa la pone el municipio (el gobierno de tu ciudad) de acuerdo con su propio reglamento. En otras palabras, no te van a meter a la cárcel por hacer eso, pero sí te van a sancionar económicamente. Cada municipio decide cuánto te cobrará según sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 36. Toda persona que realice llamadas de falsa alarma a los Cuerpos de Bomberos independientemente del delito en que pudiera incurrir, será sancionada por la autoridad municipal bajo el esquema de infracción administrativa en términos de lo previsto en Bando Municipal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA ACADEMIA DE BOMBEROS CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto de la Academia

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.