Artículo 37 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México va a poner, en cada Centro de Capacitación que ya existe, un espacio especial que funcionará como una escuela para bomberos. Ahí se va a preparar y enseñar a las personas que quieran ser bomberos en cualquier municipio del estado, y también se certificará a los que ya son bomberos para comprobar que tienen las habilidades necesarias. El objetivo de esta escuela es que los bomberos estén bien capacitados, tanto en lo físico como en lo tecnológico y teórico. Las instalaciones serán las bases regionales que ya tiene la Coordinación de Protección Civil, más las que se vayan agregando después para este propósito.
Texto oficial
Artículo 37.- El Gobierno del Estado de México, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo habilitará en cada Centro de Capacitación, un área específica para operar como Academia para la formación, capacitación y profesionalización de personas que aspiren a ser bomberos en alguno de los Municipios de la entidad, y en su caso, certificar competencias de quienes ya lo son. El objetivo principal de la academia es la profesionalización y capacitación física, tecnológica y teórica del personal que forme parte de los Cuerpos de Bomberos en la entidad mexiquense, sus instalaciones se compondrán de aquellas que la propia Coordinación Estatal posee como bases regionales y aquellas de que en adelante disponga para este fin. CAPÍTULO SEGUNDO Del Funcionamiento de la Academia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.