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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/38
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Academia de Bomberos va a tener instructores especialistas para enseñarle al personal que cada municipio mande a capacitarse. Esos cursos básicos los van a dar gratis, y los demás cursos necesarios costarán poquito para que sean accesibles. Esto aplica tanto para quienes apenas van a formarse como bomberos, como para los que ya están y quieren capacitación extra. En pocas palabras, buscan que aprender sea barato o sin costo.

Texto oficial

Artículo 38. La Academia de Bomberos contará con el capital humano especializado para impartir al personal que cada municipio inscriba para su formación o capacitación, lo que se hará preferentemente de manera gratuita con los cursos que considere básicos y bajo costos accesibles aquellos necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 12) ↗

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