Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice cómo se junta el dinero y los bienes del Patronato de Bomberos. Puede recibir dinero del gobierno del Estado de México o de los municipios, como subsidios o donaciones. También acepta donaciones voluntarias, herencias o regalos de personas, empresas o cualquier organización, tanto de México como del extranjero. Además, entra todo lo que ganen por sus inversiones, como intereses o rentas. Por último, pueden cobrar por atender emergencias si el servicio fue por negligencia de alguien o por una falsa alarma, según lo que marque la ley de ingresos de los municipios.

Texto oficial

Artículo 42. El patrimonio del Patronato de los Cuerpos de Bomberos se integrará por los siguientes recursos: I. Por fondos, subsidios, donaciones y demás aportaciones estatales o federales que el propio Gobierno del Estado de México y o los municipios gestionen en el marco de la legislación vigente; II. Por donaciones y demás aportaciones voluntarias, herencias, legados, transferencias y demás figuras civiles que personas físicas, jurídico colectivas o cualquier organismo nacional o internacional público o privado realicen; III. Por los derechos, rendimientos, recuperaciones, intereses y demás ingresos que sus inversiones, derechos y operaciones les generen; IV. Los derechos que en su caso y en los términos de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México establezcan por la recuperación de gastos generados por la atención de servicios de emergencia derivados de alguna actividad evidenciada de negligencia o en su caso por una llamada de falsa alarma; V. Por las aportaciones que realicen los Patronatos en términos de la Ley en la materia cumpliendo con las obligaciones fiscales federales y estatales, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 VI. Por donaciones y aportaciones de las comunidades indígenas, campesinas y de ciudadanos no organizados que contribuyan con los Cuerpos de Bomberos municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.