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Artículo 41 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (ayuntamientos) pueden dar becas, si tienen dinero en su presupuesto, a sus mejores empleados que estén en capacitación. El objetivo es que tomen cursos más chingones aquí en México o en el extranjero para aprender técnicas y conocimientos más avanzados en su trabajo. Así podrán dar un mejor servicio de bomberos, como lo marca esta ley. En pocas palabras, es una oportunidad para que los elementos más destacados estudien y luego apliquen lo aprendido para ayudar mejor a la gente.

Texto oficial

Artículo 41. Los ayuntamientos de conformidad a su capacidad presupuestal, podrán autorizar becas para que sus mejores elementos sujetos de capacitación accedan a mejores o más amplios cursos al interior del país o el extranjero, que les permita acceder a las técnicas y conocimientos más avanzados en su materia y con ello proporcionar más eficazmente los servicios previstos en la presente Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PATRONATOS DE BOMBEROS CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto de los Patronatos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.