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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/40
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Academia tiene que dar al menos estos cursos básicos para bomberos: cómo acreditar sus calificaciones profesionales y los sistemas de certificación, las calificaciones profesionales de bomberos en general, las de los conductores u operadores de vehículos de bomberos, las de los oficiales de bomberos, y las de los inspectores de incendios y examinadores de planes.

Texto oficial

Artículo 40. Los cursos mínimos considerados bajo el esquema de necesarios que impartirá la Academia serán entre otros: I.- Acreditación de las calificaciones profesionales de bomberos y sistemas de certificación; II.- Calificaciones profesionales de bomberos; III.- Calificaciones profesionales de los conductores u operadores de vehículos de Bomberos; IV.- Calificaciones profesionales de los oficiales de bomberos, y V.- Calificaciones profesionales de los inspectores de incendios y examinadores de planes.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 13) ↗

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