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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Bombero**: es una persona que trabaja para el gobierno, ya sea con estudios técnicos o experiencia práctica, y que atiende primero cuando hay peligros, incendios, emergencias o desastres. Nunca se le puede usar para detener protestas sociales, ni para ayudar o perjudicar a alguien en una situación de riesgo. **Capacitación**: es aprender y practicar de manera constante para que los bomberos tengan mejores habilidades. **Cuerpos de Bomberos**: son los grupos de bomberos que trabajan en los municipios del Estado de México. **Desastre**: es cuando pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación, que causa tantos daños que la gente afectada no puede resolverlo sola. **Emergencia**: es una situación fuera de lo normal que puede lastimar a la gente, porque hay mucha probabilidad de que ocurra un peligro o ya está pasando. **Equipamiento**: son las herramientas, vehículos, equipos de seguridad y todo lo que los bomberos necesitan para prevenir y atender incendios y otras emergencias. **Estación**: es el lugar donde están los bomberos, ubicado en puntos clave del municipio para que puedan actuar rápido. **Extinción**: es cuando los bomberos apagan un incendio por completo, dejando el menor riesgo posible para las personas, el medio ambiente o los edificios. **Falsa alarma**: es un susto que resulta ser falso y la gente lo controla sin necesidad de llamar a los bomberos. **Llamada falsa**: es cuando alguien marca al número de emergencias para reportar algo que no es cierto, y los bomberos se movilizan sin razón. **Gestión Integral de Riesgos**: son todas las acciones para identificar, analizar y reducir los peligros antes de que causen da

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bombero. Servidor público miembro de un Cuerpo de Bomberos, que atiende la primera respuesta ante riesgos, emergencias y desastres, técnica o empíricamente especializado en labores de identificación, monitoreo, cuidado, prevención, atención y mitigación de riesgos, incendios, emergencias y/o desastres, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como factor de disuasión, coerción o represión de la protesta social, ni manipulado directa o indirectamente para beneficiar o perjudicar a involucrados en alguna situación de riesgo o daño; II. Capacitación. Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; III. Cuerpos de Bomberos. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; IV. Desastre. Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; V. Emergencia. A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; VI. Equipamiento. Instrumentos, dispositivos técnicos u operativos de seguridad, medios de transporte y demás herramientas necesarias para la identificación, monitoreo cuidado, prevención, atención, mitigación, y manejo especializado, así como de protección personal convencional o especializada, para el ataque y la extinción de incendios, y para la atención a las emergencias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VII. Estación. Instalación táctica - operativa ubicada en zonas estratégicas de los Municipios y de la Entidad, para la realización de las funciones de los Cuerpos de Bomberos; VIII. Extinción. Terminación de la conflagración por parte de los Cuerpos de Bomberos participantes que implica la reducción al mínimo del riesgo para la población, el medio ambiente y/o la infraestructura; IX. Falsa Alarma. Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de algún cuerpo de bomberos o alguna corporación afín; X. Llamada Falsa. Llamada de alerta de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización de algún cuerpo de bomberos; XI. Gestión Integral de Riesgos. El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resilencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XII. Instrucción. Es toda indicación para ser cumplida que se emite para el logro de las funciones encomendadas por esta Ley a los Cuerpos de Bomberos municipales, en estricto apego a los derechos humanos, y a los derechos laborales de los Bomberos mexiquenses; XIII. Ley. La Ley para los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; XIV. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; XV. Patronato. A la Organización dedicada con fines benéficos, que rige un organismo social, además vigila que la institución cumpla sus fines; XVI. Preparación. Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo; XVII. Prevención. Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, medio ambiente, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XVIII. Previsión. Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; XIX. Riesgo. A los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XX. Siniestro. Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundante; XXI. Sistema Estatal. Al Sistema Estatal de Protección Civil; XXII. Sistema Municipal. Al Sistema Municipal de Protección Civil, y XXIII. Subestación. Instalación ubicada en zona conflictiva y de difícil acceso en los Municipios, que deberá contar con el equipo más indispensable para realizar una Primera Respuesta ante las emergencias.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 2) ↗

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