Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Bombero**: es una persona que trabaja para el gobierno, ya sea con estudios técnicos o experiencia práctica, y que atiende primero cuando hay peligros, incendios, emergencias o desastres. Nunca se le puede usar para detener protestas sociales, ni para ayudar o perjudicar a alguien en una situación de riesgo. **Capacitación**: es aprender y practicar de manera constante para que los bomberos tengan mejores habilidades. **Cuerpos de Bomberos**: son los grupos de bomberos que trabajan en los municipios del Estado de México. **Desastre**: es cuando pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación, que causa tantos daños que la gente afectada no puede resolverlo sola. **Emergencia**: es una situación fuera de lo normal que puede lastimar a la gente, porque hay mucha probabilidad de que ocurra un peligro o ya está pasando. **Equipamiento**: son las herramientas, vehículos, equipos de seguridad y todo lo que los bomberos necesitan para prevenir y atender incendios y otras emergencias. **Estación**: es el lugar donde están los bomberos, ubicado en puntos clave del municipio para que puedan actuar rápido. **Extinción**: es cuando los bomberos apagan un incendio por completo, dejando el menor riesgo posible para las personas, el medio ambiente o los edificios. **Falsa alarma**: es un susto que resulta ser falso y la gente lo controla sin necesidad de llamar a los bomberos. **Llamada falsa**: es cuando alguien marca al número de emergencias para reportar algo que no es cierto, y los bomberos se movilizan sin razón. **Gestión Integral de Riesgos**: son todas las acciones para identificar, analizar y reducir los peligros antes de que causen da

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bombero. Servidor público miembro de un Cuerpo de Bomberos, que atiende la primera respuesta ante riesgos, emergencias y desastres, técnica o empíricamente especializado en labores de identificación, monitoreo, cuidado, prevención, atención y mitigación de riesgos, incendios, emergencias y/o desastres, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como factor de disuasión, coerción o represión de la protesta social, ni manipulado directa o indirectamente para beneficiar o perjudicar a involucrados en alguna situación de riesgo o daño; II. Capacitación. Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; III. Cuerpos de Bomberos. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; IV. Desastre. Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; V. Emergencia. A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; VI. Equipamiento. Instrumentos, dispositivos técnicos u operativos de seguridad, medios de transporte y demás herramientas necesarias para la identificación, monitoreo cuidado, prevención, atención, mitigación, y manejo especializado, así como de protección personal convencional o especializada, para el ataque y la extinción de incendios, y para la atención a las emergencias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VII. Estación. Instalación táctica - operativa ubicada en zonas estratégicas de los Municipios y de la Entidad, para la realización de las funciones de los Cuerpos de Bomberos; VIII. Extinción. Terminación de la conflagración por parte de los Cuerpos de Bomberos participantes que implica la reducción al mínimo del riesgo para la población, el medio ambiente y/o la infraestructura; IX. Falsa Alarma. Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de algún cuerpo de bomberos o alguna corporación afín; X. Llamada Falsa. Llamada de alerta de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización de algún cuerpo de bomberos; XI. Gestión Integral de Riesgos. El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resilencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XII. Instrucción. Es toda indicación para ser cumplida que se emite para el logro de las funciones encomendadas por esta Ley a los Cuerpos de Bomberos municipales, en estricto apego a los derechos humanos, y a los derechos laborales de los Bomberos mexiquenses; XIII. Ley. La Ley para los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; XIV. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; XV. Patronato. A la Organización dedicada con fines benéficos, que rige un organismo social, además vigila que la institución cumpla sus fines; XVI. Preparación. Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo; XVII. Prevención. Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, medio ambiente, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XVIII. Previsión. Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; XIX. Riesgo. A los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XX. Siniestro. Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundante; XXI. Sistema Estatal. Al Sistema Estatal de Protección Civil; XXII. Sistema Municipal. Al Sistema Municipal de Protección Civil, y XXIII. Subestación. Instalación ubicada en zona conflictiva y de difícil acceso en los Municipios, que deberá contar con el equipo más indispensable para realizar una Primera Respuesta ante las emergencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.