Artículo 7 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 dice cuáles son las tareas que los bomberos pueden hacer, ya sea solos o ayudados por otras dependencias. Estas son: apagar todo tipo de incendios en su zona, incluso en fábricas o negocios privados, y también pueden echar la mano a municipios vecinos. Tienen derecho a entrar a cualquier lugar cerrado donde haya un accidente o desastre, y pueden romper o quitar lo que les estorbe para rescatar personas o apagar el fuego. También atienden explosiones, fugas de gas, derrames peligrosos, rescates en choques de autos, y ayudan con cables caídos, ramas de árboles en riesgo o animales que sean un peligro. Además, pueden firmar acuerdos con otros cuerpos de bomberos o con empresas para conseguir mejor equipo y capacitación.
Texto oficial
Artículo 7. Las funciones a desempeñar por los Cuerpos de Bomberos podrán ser de manera exclusiva o en coordinación con las instancias de colaboración, las siguientes: I. Atender, controlar y extinguir todo tipo de incendios que se susciten en sus municipios o demarcaciones, incluidos los de establecimientos e inmuebles de industrias y establecimientos privados, sin que ello implique no poder auxiliar, apoyar o coadyuvar en municipios vecinos; II. Revisar y verificar los sistemas contra incendios en edificios públicos, privados y establecimientos mercantiles en su demarcación, que sean considerados generadores de bajo riesgo; III. Ingresar en sitios cerrados, públicos o privados, donde se registre cualquier tipo de siniestro o desastre, pudiendo romper, retirar, sustraer cualquier tipo de objetos o materiales que impidan llevar a cabo su labor de auxilio en el combate de incendios y rescate de personas; IV. Atender y controlar explosiones, derrames, fugas de gas y en su caso sustancias peligrosas que ponga en riesgo la integridad de las personas, en coordinación con autoridades competentes; V. Coadyuvar en labores de rescate incluyendo la atención a colisiones de los diferentes medios de transporte público o privado y se esté en riesgo la vida o la integridad de las personas; VI. Delimitar en colaboración con otras autoridades federales, estatales o municipales, áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, en coordinación con empresas proveedoras de energía eléctrica y el área de alumbrado público municipal; VII. Apoyar a las áreas de servicios públicos municipales para seccionar ramas de árboles ante situaciones de inminente riesgo; VIII. Auxiliar en la atención de riesgos ocasionados por fauna que represente un peligro para las personas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 IX. Suscribir por medio del Presidente Municipal, convenios de colaboración e intercambio con otros organismos o Cuerpos de Bomberos municipales, nacionales o extranjeros, en las áreas técnicas, preventivas o tácticas operativas; X. Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados a través del Presidente Municipal a efecto de generar o adquirir la tecnología más avanzada y eficaz para las labores de previsión, prevención, mitigación, preparación en la respuesta, atención a la emergencia y colaboración en los procesos de rehabilitación y reconstrucción en materia operativa y para capacitar al personal, y XI. Las demás que esta Ley, el reglamento propio de cada Municipio señalen o convenios le confieran de manera expresa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.