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Artículo 8 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cuerpos de bomberos en los municipios del Estado de México nunca deben dejar de dar servicio a la gente. Si alguien hace algo o deja de hacer algo que ponga en riesgo que los bomberos sigan trabajando, las autoridades de protección civil pueden tomar las medidas necesarias para que el servicio no se detenga. El objetivo es siempre proteger la vida, la integridad de las personas, el medio ambiente y los derechos de la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 8. Bajo ninguna circunstancia se deberá interrumpir el servicio que prestan a la población los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México; en el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de gobierno vinculadas al Sistema Nacional de Protección Civil por la naturaleza de sus funciones, podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar la prestación del servicio de los Cuerpos de Bomberos para garantizar la vida e integridad de la población así como del medio ambiente, y los derechos de la naturaleza. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.