Artículo 9 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bomberos de cada municipio del Estado de México son parte del gobierno local, como cualquier otra área del ayuntamiento. El presidente municipal es el jefe de los bomberos, pero puede nombrar a otra persona para ese puesto. Quien sea elegido debe tener, de preferencia, al menos 6 años de experiencia trabajando en cuerpos de bomberos. Esto quiere decir que la persona a cargo debe conocer bien el oficio antes de tomar el puesto.
Texto oficial
Artículo 9. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México serán parte de la estructura orgánica del Municipios, su jefe principal será el Presidente Municipal o quien éste determine, quien preferentemente deberá contar con experiencia de al menos 6 años en Cuerpos de Bomberos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.