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Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bomberos de cada municipio del Estado de México son parte del gobierno local, como cualquier otra área del ayuntamiento. El presidente municipal es el jefe de los bomberos, pero puede nombrar a otra persona para ese puesto. Quien sea elegido debe tener, de preferencia, al menos 6 años de experiencia trabajando en cuerpos de bomberos. Esto quiere decir que la persona a cargo debe conocer bien el oficio antes de tomar el puesto.

Texto oficial

Artículo 9. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México serán parte de la estructura orgánica del Municipios, su jefe principal será el Presidente Municipal o quien éste determine, quien preferentemente deberá contar con experiencia de al menos 6 años en Cuerpos de Bomberos.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 5) ↗

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