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Artículo 10 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos de bomberos de cada municipio del Estado de México están obligados a recibir capacitación por lo menos una vez cada año. Esta capacitación se divide en cuatro niveles: inicial, básica, intermedia y avanzada. El jefe principal del cuerpo de bomberos es el responsable de conseguir y organizar esta capacitación con las instituciones que la impartan.

Texto oficial

Artículo 10. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México deberán tener capacitación al menos una vez al año. La capacitación tendrá los niveles: inicial, básica, intermedia y avanzada. El jefe principal será el encargado de gestionar la capacitación en las instancias necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.