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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley274/11
Ley
Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cuerpo de bomberos de los municipios del Estado de México tiene la obligación de llevar un control por escrito de todas las capacitaciones que sus elementos hayan tomado, así como de los certificados que tengan. También deben anotar la experiencia que han acumulado, sus habilidades y todo lo que saben hacer para combatir incendios. Esto incluye registrar en qué incendios han participado y cómo se han desempeñado. En pocas palabras, es como un expediente completo de lo que cada bombero sabe y ha hecho.

Texto oficial

Artículo 11. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México deberán contar con un registro de capacitaciones tomadas, certificados, experiencia, capacidades, competencias, habilidades desarrolladas, experiencia, y participación en extinción de incendios.

Ver texto oficial de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México (pág. 5) ↗

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