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Artículo 12 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cuerpos de bomberos de cada municipio del Estado de México se organizan según el dinero que tenga disponible el Ayuntamiento (el gobierno municipal). Para que puedan funcionar, el Ayuntamiento debe asegurarse de tener el presupuesto necesario para pagar su operación. Al asignar ese dinero, tienen que tomar en cuenta cuánta gente vive en el municipio, qué tan seguido ocurren accidentes o incendios, y qué tan grande es el territorio. La idea es que, en las zonas más importantes y de mayor riesgo según su Atlas de Riesgos Municipal, puedan poner las estaciones de bomberos que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 12. Los Cuerpos de Bomberos en el Estado de México se conformarán de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Municipio, para lo cual el Ayuntamiento deberá establecer suficiencia presupuestal para su operación. Los Ayuntamientos, para la designación de presupuesto, deberán considerar los criterios de población, incidencia de siniestros y expansión territorial de su municipio, procurando que, en cada región prioritaria de su territorio, puedan establecerse las estaciones o subestaciones necesarias de conformidad con lo que disponga su Atlas de Riesgos Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.