Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que la SECAMPO (la dependencia del gobierno que apoya al campo) tiene que crear planes y acciones para proteger y fomentar el maíz nativo de México. Esto incluye: apoyar el maíz que no tenga genes modificados (transgénicos), cuidar las semillas originales para que no se pierdan, y promover investigaciones para mejorarlo sin usar organismos genéticamente modificados (OGM). También busca ayudar a los productores a ser más rentables, darles asistencia técnica por al menos 5 años con ayuda de universidades, y organizar ferias para promover su cultivo y venta. En pocas palabras, la ley se enfoca en proteger el maíz criollo y apoyar a quienes lo siembran de manera tradicional.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, la SECAMPO establecerá programas, mecanismos, políticas y acciones que tengan por objeto: I. Impulsar el abasto de Maíz Nativo libre de elementos transgénicos, OGM o cualquiera otra que atente contra el objeto de la presente Ley; II. Proteger la reserva genética de Maíz Nativo, así como fomentar su regeneración, existencia, desarrollo, evolución, mejoramiento y diversificación constante en sus comunidades y ecosistemas regionales; III. Impulsar la investigación y el desarrollo de la tecnología que busque la preservación, regeneración del germoplasma, y la protección, fomento, conservación, restauración, recuperación, preservación y mejoramiento del Maíz Nativo, libre de OGM o cualquiera otra que atente contra el objeto de la presente Ley; IV. Fomentar la productividad, rentabilidad, competitividad, generación de ingreso de las personas productoras, empleo, sanidad y biodiversidad del Maíz Nativo en las comunidades, los ejidos, los pueblos, núcleos agrarios y sujetos agrarios que originalmente han producido Maíz Nativo para favorecer la infraestructura productiva con mejoramiento físico y biológico, nivelación de suelos, sistemas de riego, caminos, drenes, protección y saneamiento de ríos, y otras fuentes hídricas; V. Proveer asistencia técnica para proyectos de al menos 5 años, en coordinación con las universidades e instituciones de investigación públicas; VI. Realizar ferias estatales y regionales de Maíz Nativo para desarrollar y fomentar su producción, comercialización, cuidado, protección, restauración, recuperación, preservación y mantenimiento, y VII. Las demás que las leyes y el reglamento le confieran. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.