Artículo 9 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún sueldo, pago o compensación económica por sus actividades. Esto significa que su participación es completamente gratuita y no les pagan nada por el tiempo o trabajo que dediquen. Todo lo que hagan lo harán por servicio o apoyo a la causa, no por dinero.
Texto oficial
Artículo 9.- Las funciones de las personas integrantes del Consejo tendrán carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna, emolumento o compensación por su participación. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INTEGRALES PARA EL FOMENTO Y P ROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.