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Artículo 12 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SECAMPO, que es la Secretaría de Agricultura, revisará junto con el Consejo los programas que tienen que ver con cómo se consiguen y distribuyen las semillas de maíz nativo. Si es necesario, podrán hacer cambios para que todo lo que se haga cumpla con la ley. En pocas palabras, se asegurarán de que las reglas sobre estas semillas se sigan al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 12.- La SECAMPO, con la opinión del Consejo, revisará y, en su caso, modificará los programas y políticas públicas de abastecimiento de las semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a las disposiciones legales aplicables en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.