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Artículo 13 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado debe apartar dinero en su presupuesto anual para cumplir con lo que dice esta ley, especialmente para cuidar, proteger y recuperar el maíz nativo (el maíz original de México) y evitar que se use maíz transgénico (modificado genéticamente). También debe financiar programas para conservar y promover este maíz. Además, la ley habla de que se haga un inventario y un catálogo de las semillas de maíz nativo, para saber qué variedades existen y dónde están. Esto es como un registro oficial para no perder las semillas tradicionales.

Texto oficial

Artículo 13.- La Legislatura del Estado deberá contemplar en el Presupuesto de Egresos del Estado las partidas presupuestales necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley, y con los programas de cuidado, protección, restauración, recuperación, preservación y fomento al Maíz Nativo libre de OGM. CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y CATÁLOGO DE SEMILLAS DE MAÍZ NATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.