Artículo 14 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ICAMEX (Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México), avisándole al Consejo, tiene la tarea de actualizar de vez en cuando la lista y el catálogo de las semillas de maíz criollo que existen en el estado. Todas esas semillas de maíz que aparezcan en esa lista son consideradas parte importante de la herencia cultural y natural del Estado de México, tanto por su valor único como por su importancia para la alimentación de la gente.
Texto oficial
Artículo 14.- El ICAMEX con conocimiento del Consejo, será quien periódicamente actualizará el inventario y catálogo de las razas de Maíz Nativo que se encuentren en el Estado. Las razas que se contemplen en el Inventario se consideran Patrimonio Biocultural por su Valor Intrínseco y Alimentario del Estado de México en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.