Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que las variedades de maíz que se han desarrollado desde tiempos antiguos por comunidades también son parte del patrimonio biocultural del estado. Esto significa que se consideran un tesoro porque tienen un valor especial por sí mismas y por su importancia como alimento. El "mejoramiento ancestral" se refiere a que los agricultores han ido seleccionando y cuidando el maíz a lo largo de generaciones. Así que ese maíz nativo, aparte de ser básico en la comida, tiene un valor cultural que el estado protege.

Texto oficial

Artículo 15.- Las razas de Maíz Nativo que se han obtenido a través del mejoramiento ancestral y comunitario, también se consideran Patrimonio Biocultural por su Valor Intrínseco y Alimentario del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.