Artículo 15 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que las variedades de maíz que se han desarrollado desde tiempos antiguos por comunidades también son parte del patrimonio biocultural del estado. Esto significa que se consideran un tesoro porque tienen un valor especial por sí mismas y por su importancia como alimento. El "mejoramiento ancestral" se refiere a que los agricultores han ido seleccionando y cuidando el maíz a lo largo de generaciones. Así que ese maíz nativo, aparte de ser básico en la comida, tiene un valor cultural que el estado protege.
Texto oficial
Artículo 15.- Las razas de Maíz Nativo que se han obtenido a través del mejoramiento ancestral y comunitario, también se consideran Patrimonio Biocultural por su Valor Intrínseco y Alimentario del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.