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Artículo 17 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SECAMPO (que es la Secretaría de Campo del gobierno) puede hacer acuerdos con autoridades federales, estatales y municipales para decidir cómo se distribuye y vende el Maíz Nativo. El objetivo de estos acuerdos es proteger, producir, mejorar, procesar y fomentar el consumo de este maíz, dándole preferencia para que la gente lo coma. En pocas palabras, buscan que el maíz nativo llegue primero a la mesa de las familias mexicanas.

Texto oficial

Artículo 17.- La SECAMPO en el ámbito de sus atribuciones podrá convenir con las autoridades federales, estatales y municipales, los canales de distribución y comercialización, con el fin de salvaguardar la protección, producción, diversificación, mejoramiento, procesamiento y consumo de Maíz Nativo, con preferencia para el consumo humano. CAPÍTULO VI DEL DIRECTORIO ESTATAL DE PERSONAS PRODUCTORAS Y GUARDIANES DE LAS RAZAS DE MAÍZ NATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.