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Artículo 18 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Directorio Estatal de Personas Productoras y Guardianes de Maíz Nativo puede dar a conocer los programas y servicios que ofrece para ayudar a quienes cultivan o cuidan este maíz. Si te registras en ese Directorio, la información que proporciones será tratada con cuidado y solo para lo que se necesita, manteniendo tus datos personales privados y seguros, tal como lo marca la ley de protección de datos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos de esta ley, el Directorio Estatal de Personas Productoras y Guardianes de las razas de Maíz Nativo, permite la promoción y difusión de los programas y servicios que se prestan en su beneficio. El registro del Directorio al que se hace referencia en el presente artículo se realizará con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 CAPÍTULO VII DEL PADRÓN ESTATAL DE PERSONAS DE APOYO TÉCNICO Y PROFESIONISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.