Artículo 20 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que la lista oficial de especialistas y profesionistas que apoyan en temas técnicos debe renovarse cada año. Además, esa lista tiene que publicarse en el periódico oficial del gobierno del estado y en la página de internet de la SECAMPO. También debe aparecer al menos una vez al año en un periódico que se venda en todo el estado. Así, cualquier persona puede consultarla fácilmente y saber quiénes son los expertos disponibles.
Texto oficial
Artículo 20.- El Padrón Estatal de Personas de Apoyo Técnico y Profesionistas deberá actualizarse y publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y en el portal informativo de la SECAMPO, así como en un periódico de circulación en el Estado, al menos una vez al año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.