Artículo 21 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura del Estado) será la encargada, junto con un grupo de consejeros, de dar cursos y preparar a las personas que están registradas en el Padrón Estatal de Apoyo Técnico. Estas personas van a ser las que asesoren y extiendan ayuda en el campo para cumplir con lo que dice esta ley. Básicamente, el gobierno va a capacitar a los técnicos y profesionistas para que puedan apoyar mejor a los productores del campo.
Texto oficial
Artículo 21.- La SECAMPO con la opinión del Consejo organizará y gestionará la capacitación y la profesionalización de quienes conforman el Padrón Estatal de Personas de Apoyo Técnico y Profesionistas, toda vez que serán las personas extensionistas y asesoras que brindarán apoyo al cumplimiento del objeto de la presente Ley. CAPÍTULO VIII DE LAS RESTRICCIONES GRADUALES Y LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.