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Artículo 24 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno como los funcionarios públicos que forman parte del Consejo deben cumplir con todo lo que dice esta ley. Si no lo hacen, se les aplicará lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras reglas que sean necesarias. En pocas palabras, los encargados tienen la obligación de hacer bien su trabajo y seguir las reglas al pie de la letra. Si fallan, pueden enfrentar consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 24.- Es responsabilidad de las autoridades, así como de las personas servidoras públicas integrantes del Consejo la ejecución de las acciones y las obligaciones contenidas en la presente Ley de acuerdo con lo que determina la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y otras normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.