Artículo 25 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad del Estado de México te da una orden, una multa o cualquier documento que no te parezca justo, puedes quejarte ante un tribunal especial llamado Tribunal de Justicia Administrativa. Para hacerlo, debes seguir las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el manual que explica los pasos a seguir. En otras palabras, tienes derecho a defenderte si crees que una decisión del gobierno es incorrecta.
Texto oficial
Artículo 25.- Los actos o resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en los términos, condiciones y formalidades establecidos por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Ejecutivo Estatal tendrá un término de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para emitir el Reglamento de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 CUARTO. El Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, a través de la SECAMPO, en su calidad de Vicepresidencia del Consejo, tendrá un término de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley para proveer la instalación del Consejo Consultivo Mexiquense del Maíz Nativo. QUINTO. La Legislatura del Estado en un plazo que no exceda de los 365 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley. SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Legislatura del Estado. SÉPTIMO. Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo establecido en la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. - Presidente. - Dip. Enrique Edgardo Jacob Rocha. - Secretarias. - Dip. María Elida Castelán Mondragón. - Dip. Silvia Barberena Maldonado. - Dip. Claudia Desiree Morales Robledo. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de octubre de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- APROBACIÓN: 20 de septiembre del 2022 PROMULGACIÓN: 04 de octubre del 2022 PUBLICACIÓN: 06 de octubre del 2022 VIGENCIA: El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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