Artículo 4 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando se siembre maíz nativo, para proteger el medio ambiente y la salud de la gente, las autoridades, los municipios y un Consejo deben seguir ciertas reglas importantes. Una de ellas es que, si hay duda sobre si una actividad puede dañar la naturaleza, se debe decidir a favor de protegerla. También deben prevenir daños antes de que ocurran, restaurar lo que se haya afectado y asegurarse de que todo lo que se haga pueda mantenerse a largo plazo sin acabar con los recursos naturales.
Texto oficial
Artículo 4.- En las siembras de Maíz Nativo, y con el propósito de proteger a la Naturaleza y cuidar el medio ambiente, y la salud de la población, las instancias autorizadas, los municipios y el Consejo deberán aplicar el Principio Precautorio, el Principio in Dubio Pro Natura, el Principio de Prevención, el Principio de Restauración, y el Principio de Sustentabilidad y Sostenibilidad. CAPÍTULO II DEL CONSEJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.