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Artículo 3 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Estado de México y de los municipios pueden ponerse de acuerdo con otras autoridades para crear programas que cuiden y promuevan el maíz nativo, así como mejorar el ecosistema donde crece y proteger las distintas variedades que existen. Los agricultores, ejidos, comunidades y otras personas del campo también pueden formar sus propios bancos comunitarios de semillas, que son lugares donde guardan y protegen las semillas de maíz nativo para que no se pierdan. Esto les sirve para asegurar que estas plantas sigan existiendo y se sigan sembrando.

Texto oficial

Artículo 3.- Las autoridades del Estado de México y sus municipios podrán convenir con las autoridades competentes, sus programas y acciones para la restauración, recuperación, preservación, protección, conservación, desarrollo, regeneración, evolución y el fomento del Maíz Nativo, así como el fortalecimiento de los elementos naturales que conforman el ecosistema del cual depende el mismo, y de las características biológicas y culturales de las razas de Maíz Nativo. Las personas productoras, ejidos, sujetos agrarios y comunidades podrán establecer y constituir Bancos Comunitarios de Semillas, con el objeto de proteger y fomentar el Maíz Nativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.