Artículo 6 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo estará formado por varias personas. El jefe del gobierno del Estado de México será el presidente, y el secretario del Campo será el vicepresidente. También habrá un secretario técnico del ICAMEX y muchos vocales, que son representantes de distintas dependencias como las secretarías de Desarrollo Económico, Finanzas y Medio Ambiente. Además, participarán representantes de congresistas, comunidades indígenas, campesinos, científicos y universidades. Cada miembro tendrá un suplente que sepa del tema.
Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. Una Presidencia que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México; II. Una Vicepresidencia que será la persona titular de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado; III. Una Secretaría Técnica que será una persona en representación del ICAMEX; IV. Una vocalía que será una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado; V. Una vocalía que será una persona representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Una vocalía que será una persona representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; VII. Una vocalía que será la persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa de Desarrollo Agropecuario y Forestal de la Legislatura del Estado; VIII. Una vocalía que será la persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa de Protección Ambiental y Cambio Climático de la Legislatura del Estado; IX. Una vocalía que será la persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa de Asuntos Indígenas de la Legislatura del Estado; X. Una vocalía que será la persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el Estado; XI. Una vocalía que será la persona representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas en el Estado; XII. Una vocalía que será la persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XIII. Una vocalía que será la persona representante de expertos en la materia de la sociedad civil; XIV. Una vocalía que será la persona representante de organizaciones de las personas campesinas o agricultoras; XV. Una vocalía que será la persona representante de las personas productoras, campesinas o agricultoras de comunidades sin organización; XVI. Una vocalía que será la persona representante de Pueblos Originarios; XVII. Una vocalía que será la persona representante de las organizaciones de las personas consumidoras del Estado; XVIII. Una vocalía que será la persona representante de personas científicas especializadas en gastronomía, salud, nutrición y otras a fines; XIX. Una vocalía que será la persona representante de personas de la academia, reconocidas en la materia, al menos una representación de cada Universidad en el Estado de México, y XX. Una vocalía que será la persona representante de la Comisión Intersecretarial para la Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM). Por cada integrante del Consejo habrá una persona suplente nombrada por la persona titular, quien deberá acreditar conocimiento en la materia. Las funciones, procedimientos y organización del Consejo se establecerán en el Reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.