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Artículo 7 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la tarea de dar su opinión cuando se diseñen o cambien las políticas públicas para cuidar el maíz nativo. También puede revisar y opinar si se modifican los programas sobre semillas de este maíz. Además, debe promover que se investigue y se dé a conocer todo lo relacionado con los maíces nativos. Por último, también tiene otras funciones que se definan en el reglamento que emita el gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de octubre de 2022. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo; III. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos, y IV. Las demás que establezca el Reglamento que emita el Ejecutivo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.