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Artículo 10 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda tomar decisiones válidas en sus juntas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Esto se llama 'quórum legal': si hay 10 integrantes, se necesitan al menos 6 para poder sesionar. Si no se llega a ese número, no se puede votar ni acordar nada oficialmente. Es como cuando necesitas una mayoría de amigos para decidir a dónde ir, pero aquí es por ley.

Texto oficial

Artículo 10. El quórum legal para las reuniones del Consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.