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Artículo 9 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta cada seis meses, una vez en marzo y otra en septiembre, para hacer su trabajo. También pueden juntarse de manera extraordinaria si es necesario, pero antes deben avisarles a todos los miembros.

Texto oficial

Artículo 9. Con el objeto de lograr el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo sesionará en forma ordinaria cada seis meses, durante los meses de marzo y septiembre de cada año. Pudiendo sesionar de forma extraordinaria cuando así lo estime necesario, previa convocatoria a sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.