Artículo 9 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo se junta cada seis meses, una vez en marzo y otra en septiembre, para hacer su trabajo. También pueden juntarse de manera extraordinaria si es necesario, pero antes deben avisarles a todos los miembros.
Texto oficial
Artículo 9. Con el objeto de lograr el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo sesionará en forma ordinaria cada seis meses, durante los meses de marzo y septiembre de cada año. Pudiendo sesionar de forma extraordinaria cuando así lo estime necesario, previa convocatoria a sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.