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Artículo 8 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal de Energía es como el equipo de apoyo del Consejo. Sus tareas principales son: hacer el plan de energía limpia, revisar cada año cómo va ese plan, y estudiar si es posible instalar paneles solares u otras energías renovables en edificios del gobierno que lo pidan. También crea proyectos para que las oficinas públicas usen energías renovables, y busca maneras de ahorrar electricidad en esos edificios, trabajando junto con la Oficialía Mayor.

Texto oficial

Artículo 8. La Comisión Estatal de Energía, como Secretaría Técnica del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa en coordinación con los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, y someterlo a la consideración del Consejo; II. Realizar la evaluación anual del Programa; III. Realizar el estudio de viabilidad, el proyecto técnico, económico y financiero de instalación, construcción, generación, consumo y beneficios, en su caso, de la implementación de energías limpias y renovables en los Edificios Públicos de los Entes Públicos que lo soliciten; IV. Elaborar proyectos de aprovechamiento y uso de Energías Renovables para los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, e V. Impulsar estrategias para el uso eficiente de la energía eléctrica en los Edificios Públicos, en coordinación la Oficialía Mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.