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Artículo 7 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias responsabilidades importantes: puede crear y aprobar el Programa, y también dar opiniones y sugerencias mientras se lleva a cabo. Además, se encarga de que el Programa se cumpla, coordinando a las autoridades correspondientes, revisando los avances cada año y proponiendo arreglos si las cosas no van según lo planeado. También puede aprobar su propio Reglamento Interior, que son las reglas internas de cómo va a funcionar. Cada año debe publicar un informe sobre cómo va el cumplimiento del Programa. Por último, busca las mejores prácticas de otros países sobre el uso de energía y promueve que se apliquen en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 7. El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar y emitir el Programa; II. Emitir opiniones y recomendaciones al Programa durante su implementación; III. Promover el cumplimiento del Programa, mediante la coordinación de las autoridades competentes en la materia, revisar el avance anual y proponer la adopción de medidas correctivas, en caso de que el cumplimiento se encuentre por debajo de los niveles y etapas establecidos; IV. Aprobar y emitir su Reglamento Interior; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de junio de 2023. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 V. Publicar anualmente un informe sobre el avance en el cumplimiento del Programa, e VI. Identificar las mejores prácticas internacionales en materia de aprovechamiento energético y promover su implementación en la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.