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Artículo 6 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes que se mencionan en el artículo anterior deben tener, por lo menos, el puesto de Director General, que es uno de los jefes más altos dentro de la empresa o dependencia. Además, tienen que nombrar a un suplente, o sea, a alguien que los pueda reemplazar cuando sea necesario. Estos cargos en el Consejo y todo lo que hagan ahí no les darán ningún pago ni dinero extra, es un trabajo voluntario.

Texto oficial

Artículo 6. Las personas representantes referidas en el artículo anterior, tendrán al menos el nivel de Director General y deberán designar a una persona suplente. Los cargos y participación en el Consejo serán de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.