Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos los edificios del gobierno, como oficinas, hospitales o escuelas públicas. Su objetivo es que estos lugares usen energías limpias (como la solar o eólica) para generar su propia electricidad. Cada dependencia debe aplicarla según el tipo de edificio que tenga y lo que le toque hacer. En pocas palabras, busca que el gobierno ahorre energía y cuide el medio ambiente.
- Art. 2Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley, como un pequeño diccionario. Por ejemplo, cuando la ley diga "Comisión", se refiere a la Comisión Estatal de Energía del Estado de México, y "Consejo" es el grupo encargado de impulsar las energías limpias en edificios del gobierno. Los "Edificios Públicos" son todos los inmuebles del gobierno estatal o municipal que usas para servicios públicos, como oficinas o escuelas. "Energías Limpias" y "Renovables" son fuentes como el sol o el viento que generan electricidad sin contaminar y se renuevan solas. Por último, "Entes Públicos" incluye a todos los niveles de gobierno (estatal, municipal, y sus dependencias) que tienen control sobre decisiones o acciones.
- Art. 3Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como secretarías, institutos o municipios, tienen la obligación de cumplir con lo que ordena esta ley. También tienen que hacer que se aplique correctamente, pero cada una según lo que le toque hacer por su tipo de trabajo. En pocas palabras, si es una entidad pública, le toca cumplirla.
- Art. 4El gobierno va a tener un grupo especial, llamado Consejo, que es un equipo fijo de expertos y consejeros. Su chiste es dar su opinión y ayudar al gobierno a decidir qué hacer para que se cumplan los objetivos de esta ley. No toman decisiones finales, solo aconsejan.
- Art. 5Este artículo dice quiénes van a formar parte de un grupo llamado "El Consejo". La persona que lo va a dirigir es el secretario o secretaria de Desarrollo Económico. También van a estar otras personas, como el jefe de la Comisión Estatal de Energía, un representante de Finanzas, otro de la Oficialía Mayor, y así con varias dependencias del gobierno. Además, entran dos representantes de los ayuntamientos (los municipios), uno del Congreso del estado (que sea el encargado de temas de medio ambiente), uno del Poder Judicial, y dos de universidades o escuelas del estado. En pocas palabras, el Consejo lo forman puros jefes y representantes de distintas áreas del gobierno y de instituciones académicas.
- Art. 6Los representantes que se mencionan en el artículo anterior deben tener, por lo menos, el puesto de Director General, que es uno de los jefes más altos dentro de la empresa o dependencia. Además, tienen que nombrar a un suplente, o sea, a alguien que los pueda reemplazar cuando sea necesario. Estos cargos en el Consejo y todo lo que hagan ahí no les darán ningún pago ni dinero extra, es un trabajo voluntario.
- Art. 7El Consejo tiene varias responsabilidades importantes: puede crear y aprobar el Programa, y también dar opiniones y sugerencias mientras se lleva a cabo. Además, se encarga de que el Programa se cumpla, coordinando a las autoridades correspondientes, revisando los avances cada año y proponiendo arreglos si las cosas no van según lo planeado. También puede aprobar su propio Reglamento Interior, que son las reglas internas de cómo va a funcionar. Cada año debe publicar un informe sobre cómo va el cumplimiento del Programa. Por último, busca las mejores prácticas de otros países sobre el uso de energía y promueve que se apliquen en el Estado de México.
- Art. 8La Comisión Estatal de Energía es como el equipo de apoyo del Consejo. Sus tareas principales son: hacer el plan de energía limpia, revisar cada año cómo va ese plan, y estudiar si es posible instalar paneles solares u otras energías renovables en edificios del gobierno que lo pidan. También crea proyectos para que las oficinas públicas usen energías renovables, y busca maneras de ahorrar electricidad en esos edificios, trabajando junto con la Oficialía Mayor.
- Art. 9El Consejo se junta cada seis meses, una vez en marzo y otra en septiembre, para hacer su trabajo. También pueden juntarse de manera extraordinaria si es necesario, pero antes deben avisarles a todos los miembros.
- Art. 10Para que el Consejo pueda tomar decisiones válidas en sus juntas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Esto se llama 'quórum legal': si hay 10 integrantes, se necesitan al menos 6 para poder sesionar. Si no se llega a ese número, no se puede votar ni acordar nada oficialmente. Es como cuando necesitas una mayoría de amigos para decidir a dónde ir, pero aquí es por ley.
- Art. 11Para que una resolución o acuerdo del Consejo sea válido, solo necesita que más de la mitad de los que están presentes estén de acuerdo. Si hay un empate, el Presidente es quien desempata con su voto, así que él tiene la última palabra. En pocas palabras, no se necesita que todos los miembros estén de acuerdo, solo la mayoría de los que asistan a la reunión.
- Art. 12Todo lo que decida el Consejo sobre el uso de energías limpias en edificios públicos se va a hacer público. La gente podrá consultar esas decisiones en el sitio web del gobierno, donde se subirán máximo cinco días después de cada reunión. Una vez publicadas, vas a poder verlas en cualquier momento, las 24 horas del día.
- Art. 13Las dependencias del gobierno, como secretarías o institutos, deben ir cambiando sus edificios poco a poco para usar energía limpia, como la solar o eólica. Esto solo lo harán si es posible económicamente y sin afectar su presupuesto. Cada edificio se adaptará según lo que le toque, ya sea total o parcialmente. Todo esto debe hacerse siguiendo el plan oficial (el Programa).
- Art. 14El artículo dice que las oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios pueden hacer contratos o acuerdos para poner energía limpia, como paneles solares, en los edificios públicos. Para hacerlo, deben seguir las leyes federales de energía y también cumplir con las reglas de dinero y compras del estado, como la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Contratación Pública.
- Art. 15Cuando construyan o compren un edificio público nuevo, o lo renten, el gobierno tiene que considerar poner paneles solares o sistemas de energías limpias para generar electricidad, siempre y cuando sea económicamente posible. Esto aplica para todos los edificios que se hagan después de que esta ley entre en vigor. No quiere decir que siempre sea obligatorio, sino que deben analizar si les sale costo-beneficio. Por ejemplo, si es muy caro y no lo pueden pagar, no están forzados a hacerlo. La idea es aprovechar energías renovables como la solar o eólica para ahorrar luz y cuidar el medio ambiente.
- Art. 16Las oficinas del gobierno o instituciones públicas pueden hacer contratos o acuerdos para lograr las metas que tienen en su programa de trabajo. Pero solo pueden hacerlo si usan el tipo de contrato correcto para cada situación y, sobre todo, si siguen todas las leyes que aplican en ese caso. No pueden hacer lo que se les antoje, tienen que respetar las reglas.
- Art. 17Este artículo dice que algunos edificios del gobierno pueden quedar excluidos de la obligación de usar energías limpias, como la solar. Por ejemplo, las cárceles, las oficinas de policía o protección civil, las escuelas y hospitales públicos, y los edificios históricos o culturales no tienen que cumplir con eso. También quedan fuera los que por su tamaño o diseño especial no sean adecuados para instalar paneles solares. Todas estas excepciones deben estar escritas en un plan oficial, explicando por qué, y publicarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.
- Art. 18Cada año, cuando el gobierno estatal se prepara para hacer su presupuesto (es decir, el plan de cuánto va a gastar), tiene que incluir el dinero necesario para cumplir con lo que promete el Programa. Eso significa que los encargados de hacer estos cálculos deben asegurarse de que sí haya lana suficiente para los objetivos. Por su parte, el Congreso del estado debe revisar que ese presupuesto final tenga los recursos completos para que el Programa se pueda realizar sin problemas. En pocas palabras, tanto el gobierno como los diputados tienen la obligación de apartar el dinero necesario desde antes.
- Art. 19Los gobiernos y dependencias oficiales, que son los "entes públicos", pueden usar herramientas financieras, como préstamos o bonos, para conseguir el dinero que les haga falta y así cumplir con lo que prometen en sus programas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen, sin inventarse nada. Básicamente, la regla les da permiso para buscar lana prestada de manera legal si no les alcanza.
- Art. 20Si un funcionario o persona obligada no hace lo necesario para cumplir el Programa y no tiene una razón válida (como una emergencia o caso de fuerza mayor), se le aplicará la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Esa ley es la que define las faltas y castigos para los servidores públicos que no hacen su trabajo. En pocas palabras, si no cumplen sin una buena excusa, pueden recibir una sanción como multa o suspensión.
- Art. 21El artículo 21 dice que todas las personas (ya sean individuos o empresas) que firmen contratos relacionados con esta ley tienen que cumplir con lo que marcan otras leyes y pueden recibir castigos si no lo hacen. Los artículos transitorios explican cómo se pondrá en marcha la ley: se publicó en el periódico oficial en junio de 2023, pero empieza a aplicarse hasta el año fiscal 2024. Se instalará un Consejo en un plazo de 60 días después de que la ley entre en vigor, y ese Consejo tendrá 45 días para aprobar su propio reglamento y 120 días para hacer un programa. Ese programa establecerá que los edificios públicos usen energías limpias de forma gradual: 25% para finales de 2024, 50% para 2025, 75% para 2026 y el 100% para finales de 2027.