Artículo 13 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno, como secretarías o institutos, deben ir cambiando sus edificios poco a poco para usar energía limpia, como la solar o eólica. Esto solo lo harán si es posible económicamente y sin afectar su presupuesto. Cada edificio se adaptará según lo que le toque, ya sea total o parcialmente. Todo esto debe hacerse siguiendo el plan oficial (el Programa).
Texto oficial
Artículo 13. Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, deberán de manera gradual y bajo condiciones de viabilidad económica, realizar las adecuaciones y mejoras a la infraestructura de los Edificios Públicos que resulten necesarias para la implementación parcial o total, según sea el caso, de energías limpias o renovables en el abastecimiento de energía eléctrica de conformidad con el Programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.