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Artículo 14 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios pueden hacer contratos o acuerdos para poner energía limpia, como paneles solares, en los edificios públicos. Para hacerlo, deben seguir las leyes federales de energía y también cumplir con las reglas de dinero y compras del estado, como la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Contratación Pública.

Texto oficial

Artículo 14. Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, podrán suscribir convenios o contratos para la implementación de energías renovables en los Edificios Públicos, de conformidad con la legislación federal en la materia, y observando en todo momento lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Contratación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de junio de 2023. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.