Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyan o compren un edificio público nuevo, o lo renten, el gobierno tiene que considerar poner paneles solares o sistemas de energías limpias para generar electricidad, siempre y cuando sea económicamente posible. Esto aplica para todos los edificios que se hagan después de que esta ley entre en vigor. No quiere decir que siempre sea obligatorio, sino que deben analizar si les sale costo-beneficio. Por ejemplo, si es muy caro y no lo pueden pagar, no están forzados a hacerlo. La idea es aprovechar energías renovables como la solar o eólica para ahorrar luz y cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 15. Los Edificios Públicos que se construyan, adquieran, arrienden o posean bajo cualquier figura jurídica por los Entes Públicos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán contemplar bajo condiciones de viabilidad económica la implementación total o parcial de energías renovables para el abastecimiento de energía eléctrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.