Artículo 16 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno o instituciones públicas pueden hacer contratos o acuerdos para lograr las metas que tienen en su programa de trabajo. Pero solo pueden hacerlo si usan el tipo de contrato correcto para cada situación y, sobre todo, si siguen todas las leyes que aplican en ese caso. No pueden hacer lo que se les antoje, tienen que respetar las reglas.
Texto oficial
Artículo 16. Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, para el cumplimiento de sus objetivos contemplados en el Programa, podrán celebrar los instrumentos jurídicos idóneos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.