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Artículo 17 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos edificios del gobierno pueden quedar excluidos de la obligación de usar energías limpias, como la solar. Por ejemplo, las cárceles, las oficinas de policía o protección civil, las escuelas y hospitales públicos, y los edificios históricos o culturales no tienen que cumplir con eso. También quedan fuera los que por su tamaño o diseño especial no sean adecuados para instalar paneles solares. Todas estas excepciones deben estar escritas en un plan oficial, explicando por qué, y publicarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Texto oficial

Artículo 17. Se podrá exceptuar del proceso para la implementación de energías limpias y renovables para el abastecimiento eléctrico, a los Edificios Públicos siguientes: I. Destinados a centros penitenciarios o unidades administrativas que realicen funciones de seguridad pública, protección civil o cualquier otro servicio de emergencia; II. Destinados a la prestación de Servicios Educativos y de Salud Pública; III. Los que constituyan patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la entidad, y IV. Los demás que, por sus dimensiones o características técnicas, no sean aptos. Las excepciones señaladas deberán integrarse en el Programa, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, acompañados de la correspondiente justificación técnica, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.