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Artículo 12 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que decida el Consejo sobre el uso de energías limpias en edificios públicos se va a hacer público. La gente podrá consultar esas decisiones en el sitio web del gobierno, donde se subirán máximo cinco días después de cada reunión. Una vez publicadas, vas a poder verlas en cualquier momento, las 24 horas del día.

Texto oficial

Artículo 12. Las resoluciones y acuerdos del Consejo serán de conocimiento público, el cual contará con un plazo no mayor a cinco días naturales, posteriores a la celebración de cada sesión, para su publicación en el portal electrónico del Poder Ejecutivo, que estarán disponibles para su consulta en todo momento. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.