- Ley
- Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como secretarías, institutos o municipios, tienen la obligación de cumplir con lo que ordena esta ley. También tienen que hacer que se aplique correctamente, pero cada una según lo que le toque hacer por su tipo de trabajo. En pocas palabras, si es una entidad pública, le toca cumplirla.
Texto oficial
Artículo 3. Son sujetos obligados al cumplimiento y la aplicación de la presente Ley, los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.