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Artículo 2 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley, como un pequeño diccionario. Por ejemplo, cuando la ley diga "Comisión", se refiere a la Comisión Estatal de Energía del Estado de México, y "Consejo" es el grupo encargado de impulsar las energías limpias en edificios del gobierno. Los "Edificios Públicos" son todos los inmuebles del gobierno estatal o municipal que usas para servicios públicos, como oficinas o escuelas. "Energías Limpias" y "Renovables" son fuentes como el sol o el viento que generan electricidad sin contaminar y se renuevan solas. Por último, "Entes Públicos" incluye a todos los niveles de gobierno (estatal, municipal, y sus dependencias) que tienen control sobre decisiones o acciones.

Texto oficial

Artículo 2. Para efecto de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por: I. Comisión: A la Comisión Estatal de Energía en el Estado de México; II. Consejo: Al Consejo para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios; III. Edificio Público: A los bienes inmuebles destinados a un servicio público señalados en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; IV. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos en la Ley de la Industria Eléctrica; V. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes, en términos de la Ley de Transición Energética; VI. Entes Públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, según sea el caso; VII. Ley: A la presente Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios, y VIII. Programa: Al Programa para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de junio de 2023. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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